Lo que decidió la JEP en el caso El Nogal

En la decisión de este viernes, la magistratura de la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.

Además, hizo un examen a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH, ya que el lugar del atentado está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá.

“Se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida”, según la JEP.

El recuerdo en la JEP sobre el atentado al Club El Nogal

El 7 de febrero de 2003 un carro bomba estalló en el Club El Nogal, en el norte de Bogotá, y mató a 36 personas e hirió a más de 200, un atentado que aún hoy tiene heridas abiertas y muchas preguntas sin resolver por parte de las FARC, las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Estado.

Este fue uno de los mayores ataques urbanos cometidos por la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que desde su desmovilización en 2016 ha pedido perdón por lo ocurrido en varias ocasiones y está aportando verdad sobre este caso ante la JEP.

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Rodrigo Londoño, último comandante de las FARC y presidente del partido Comunes, surgido de la desmovilización de la guerrilla, aseguró el año pasado que el atentado contra el Club El Nogal nunca debió haber ocurrido.

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