La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó tras una demanda, que hombres trans y personas que se identifiquen como no binarias, tendrán derecho a acceder a licencia de maternidad. Fue una tutela que alegaba la vulneración de derechos a la igualdad en esta población, la que hizo que la justicia colombiana, pusiera el foco sobre este tema y fallara a favor del demandante.
De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, este tema en particular no se especifica a las personas que se identifiquen con otro tipo de género, pues se señala dentro del artículo las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, incurriendo en una omisión legislativa sobre los hombres trans y las personas no binarias.
De acuerdo al documento de los magistrados, al utilizar estas expresiones, se estaría incurriendo a discriminación relacionadas a vivencias de género, por lo que hombres trans y personas no binarias al ser objeto de protección de sus derechos, la ley es quien debe regular esta situación.
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