También es clave tener en cuenta que para el nuevo POS electrónico no aplicará el límite de 5 UTV (Unidades de Valor Tributario) para su expedición, ya que ahora puede emitirse por cualquiera que sea el valor de la compra. Además, siempre que dicho documento electrónico identifique al comprador de bienes o servicios con su nombre o razón social y número de cédula o NIT, le servirán para soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto de Renta y Complementarios.
El calendario de implementación
El próximo 1 de mayo vence el plazo para la generación del nuevo POS electrónico para el primer grupo de implementación, que son los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta.
Los siguientes vencimientos en el cronograma son: el 1 de junio, para declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean Grandes Contribuyentes y el 1 de julio, para los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores. Por último, entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre los 11 documentos que la DIAN contempla como equivalentes de la factura tendrán que pasar a sus versiones electrónicas.