La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de un “rapitendero”, el cual reclamaba que había sido bloqueado de la plataforma tecnológica sin ninguna explicación, el ciudadano elevó la queja ante instancias jurídicas el cual fue negada en primera y segunda instancia.

“La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos al debido proceso y de petición de un ciudadano vinculado a Rappi S.A.S. a través de la modalidad de Rapitendero Autorizado. El accionante invocó el amparo luego de que la empresa bloqueó su usuario y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica”, dice al inicio del comunicado.

“El ciudadano explicó que, como era habitual, intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta. La entidad le respondió que había infringido, en varias ocasiones, las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi”, argumenta el escrito.

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