El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo dijo que, de conformidad con los artículos 109 de la Constitución y 21 de la Ley 996 de 2005, sólo el Congreso, a través de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, puede darle trámite a este proceso. Igualmente, el Consejo de Estado argumentó que el Consejo Nacional Electoral -CNE- tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, que fue la pretensión de la ponencia de los magistrados del CNE, Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, por presunta violación de los topes de financiación de la campaña Petro – Márquez y la ilegalidad de estos fondos.
El abogado especialista en Derecho Electoral, José Vicente Sánchez, explica en Sinergia Informativa este Auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, además de los alcances de la decisión del mismo Tribunal al anular las personerías jurídicas de partidos como Creemos e Independientes y la decisión en primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia de declarar la nulidad de la elección de Héctor Rangel Palacios Rodríguez como alcalde de Apartadó.