La Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de la elección de Juan Carlos Upegui como Concejal de Medellín por el Estatuto de Oposición, para el período constitucional 2024 – 2027, por haber incurrido en la causal del artículo 275, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo -CPACA-, y en la causal de inhabilidad del artículo 43, numeral 4, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000.
El Tribunal argumentó que el padre de Upegui ejerció autoridad administrativa en una institución en el mismo Distrito de Medellín dentro del año anterior a su elección como Concejal.
“Carlos Alberto Upegui Mejía, quien ha sido directivo docente de la Institución Educativa Héctor Abad Gómez, nombrado Rector de la Institución San Lorenzo de Aburrá de Medellín mediante resolución 202350049804 de 21/6/2023 y Director Técnico del Centro de Innovación al Maestro –MOVA de Medellín-, por lo que ejerció autoridad civil y administrativa entre 21/6/2023 y 28/11/2023”, planteó el Tribunal.
El Tribunal Administrativo de Antioquia invocó los artículos 40, 108 y 258 de la Constitución Política; 137, 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011; y 27 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, procedió la anulación del Acto de Elección de quien fue candidato a la Alcaldía de Medellín en 2023, con la segunda mayor votación (95.883 votos), y la cancelación de la Credencial que lo acreditó como Concejal del Distrito.
El Tribunal deja en claro, en virtud del derecho personal consagrado en Acto Legislativo que adicionó el artículo 112 Superior y reiterado en el Estatuto de la Oposición, que quien accede a la Corporación pública de elección popular en desarrollo de dicho Estatuto no está exceptuado del régimen jurídico que señala las causales de inhabilidad previstas en la ley.