Los senadores Nicolás Echeverry Alvarán y Esmeralda Hernández, y el representante Andrés Felipe Jiménez radicaron el Proyecto de Ley “Por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano”. El Proyecto también busca fomentar su adopción y tenencia responsable, buscando que se dé cumplimiento a los principios de bienestar y protección animal establecidos en el orden jurídico colombiano.
El Proyecto de Ley de los senadores Echverry y Hernández y del representante Jiménez también pretende crear el Registro Único Nacional de Criaderos y Comercializadores de Animales de Compañía (RUNCCAC), bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social. En el RUNCCAC se deberán registrar todos los criaderos, establecimientos y personas naturales debidamente inscritas en el Registro Mercantil, que comercialicen animales de compañía con cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Las Secretarías de Salud del orden departamental, en coordinación con las Secretarías de Gobierno, las entidades con competencias en protección y bienestar animal y las autoridades policivas, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley e impondrán las sanciones y/o medidas correctivas aplicables, de conformidad con la normatividad vigente, en particular, la establecida para los comportamientos descritos en el numeral 16 del artículo 92 y en el numeral 4 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
Entre un sinnúmero de requisitos y exigencias que trae el Proyecto de Ley para la regulación de las condiciones para garantizar el bienestar animal, está la de no permitir que sean comercializados antes de cumplir cuatro (4) meses de edad y que los animales de compañía hembras y machos de la especie canina y felina sólo podrán ser utilizados para reproducción a partir de los veinticuatro (24) meses de edad, hasta los cuatro (4) años de edad. Luego, deberán ser retirados de la crianza y esterilizados. Las hembras utilizadas para la reproducción sólo podrán criar una vez al año.
Éste es el Proyecto de Ley completo: