Albeiro Pulgarín y Róger Vélez, en Sinergia Informativa.

A diferencia de la Constitución de 1886, decretada “en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación…”, la Constitución de 1991 se decreta, sanciona y promulga en ejercicio del poder soberano del PUEBLO DE COLOMBIA, “representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz…”

Por eso, la Constitución vigente, a diferencia de la derogada hace 33 años, exige información y formación constitucional de todos los colombianos para que participe y garantice un orden político, económico y social justo, pensando en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general.

La de 1886 estimulaba la ignorancia y el sometimiento a poderes preestablecidos en ella, en nombre de Dios y en tiempos de guerra. Ésta, la de 1991, exige cultura constitucional y cultura política para que, por un lado, su participación a través del voto, el referendo, el plebiscito o cualquier mecanismo democrático, sea efectiva. Por otro lado, para que no se deje manipular por los intereses políticos, que encuentran en las redes sociales y medios de comunicación el terreno arado para el engaño y la distorsión.

Con el abogado constitucionalista, Albeiro Pulgarín, hacemos en Sinergia Informativa un breve recuento de algunos de los artículos superiores que deben recordarles a los colombianos el poder constituyente que los asiste.

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