En la era digital, las billeteras digitales se han convertido en herramientas imprescindibles para la gestión financiera diaria. Ofrecen una forma sencilla de realizar pagos, transferencias y controlar el dinero desde la comodidad de un dispositivo móvil.
En Colombia, esta tendencia ha experimentado un crecimiento notable: a diciembre de 2023, había 57,6 millones de billeteras digitales en el país, lo que representa 1,5 billeteras por cada adulto, según la Superintendencia Financiera.
Este tipo de depósito ha crecido a una tasa del 20 % entre 2022 y 2023, superando con creces el 6,6 % de las cuentas de ahorro tradicionales. Sin embargo, a pesar de su popularidad y la comodidad que ofrecen, es importante entender que las billeteras digitales no están completamente exentas de riesgos legales, especialmente en lo que respecta a los embargos.
Excepciones a la inembargabilidad
Aunque en principio las billeteras digitales se consideran inembargables, existen excepciones legales que pueden permitir que estos fondos sean embargados. Según el profesor Erick Rincón de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, hay dos principales situaciones en las que las billeteras digitales pueden ser sujetas a embargo:
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Créditos Alimentarios: El artículo 594 del Código General del Proceso establece que los depósitos de bajo monto en billeteras digitales pueden ser embargados para el pago de créditos alimentarios. Esta medida busca proteger el mínimo vital de quienes solicitan el cobro de alimentos, asegurando que las personas encargadas de proporcionar manutención cumplan con sus obligaciones.
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Créditos de Cooperativas y Fondos de Empleados: El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo permite el embargo de depósitos en billeteras digitales para el pago de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados. Sin embargo, el monto del embargo no puede exceder el 50 % del valor de la prestación, proporcionando una protección parcial para el deudor.