La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia les dio la razón a 9 ediles de Medellín que interpusieron el Medio de Control de Nulidad del Acuerdo 28 de 2017 y los artículos 24, 25 y 29 del Decreto 0697 de 2016. En su decisión, el Tribunal determinó que la Alcaldía y el Concejo de Medellín se excedieron y actuaron con falta de competencia e infracción en las normas que regulan el presupuesto participativo como mecanismo de participación ciudadana.

Los demandantes fundamentaron jurídicamente su Acción en la vulneración de los artículos 113, 288, 311 y 318 de la Constitución Política; algunos artículos de la Ley 136 de 1994 y 1551 de 2012, sobre la modernización de la organización y el funcionamiento de los municipios; de la Ley 152 de 1994, que establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo; de la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial; y de la Ley 1757 de 2015, que dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

Sinergia Informativa y ClickCracia de ElCanal.co consultaron las apreciaciones de algunos ediles y abogados en torno a la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, para efectos de entender los alcances de la misma en el desarrollo de la actividad participativa en Medellín.

El exrepresentante de los ediles ante la Comisión Tercera del Concejo de Medellín, Alexánder Gómez, ratificó que el Tribunal Administrativo de Antioquia puso de manifiesto la extralimitación del Concejo de Medellín cuando asignó atribuciones y períodos a los Consejos Comunales y Corregimentales, suplantando al Legislativo.

El abogado experto en Derecho Administrativo, Juan David Villegas, explicó que El Tribunal dejó en claro que no es la Alcaldía de Medellín, a través de su Secretaría de Participación Ciudadana y de su Departamento Administrativo de Planeación, la que decide en torno a la destinación del presupuesto participativo, reivindicando las funciones de la Junta Administradora Local en esta labor.

Gloria Inés Marín, edil de la Comuna 12 y una de las accionantes, recibió con satisfacción la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia porque les devolvió el “poder” constitucional y legal a las Juntas Administradoras Locales, que les había quitado la primera Alcaldía de Federico Gutiérrez y el Concejo municipal del período 2016 – 2019.

Érika Muñoz, también edil de la Comuna 12 y accionante del Medio de Control de Nulidad finalmente fallado en favor de las Juntas Administradoras Locales, se refirió a la devolución de las atribuciones a las JAL en torno a la planeación participativa, afirmando que la decisión obliga a la Alcaldía y al Concejo de Medellín a sentarse a hacer ajustes normativos con las JAL.

De hecho, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia pide que se ordene al Concejo Municipal (hoy Distrital) y a la Alcaldía de Medellín que en un plazo razonable armonice el contenido del Acuerdo 028 de 2017 y el Decreto 0697 del mismo año, con la facultad de las Juntas Administradoras Locales para elaborar los planes de inversión o acuerdos participativos de la respectiva comuna y corregimiento, según lo dispuesto por los artículos 288 y 318 numeral 4 de la Constitución Política; 117 parágrafo 3° y 131 numerales 12 y 14 de la Ley 136 de 1994, y 40 y 43 de la Ley 1551 de 2012.

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