La Sentencia 215 del 7 de octubre de 2024 de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en favor de la demanda de 14 ediles al Acuerdo 28 de 2017 y a los artículos 24, 25 y 29 del Decreto 0697 de 2016, les recordó a los ediles el poder político que tienen, conforme con la Constitución y la Ley. Al mismo tiempo, les dijo a la Alcaldía y al Concejo de Medellín que no pueden usurpar el poder de las Juntas Administradoras Locales -JAL-, excediéndose y actuando con falta de competencia, mediante infracción de las normas que regulan el Presupuesto Participativo.
El abogado especialista en Derecho Procesal, Ramiro Albeiro Sánchez, trasciende la decisión del Tribunal precisando que el protagonismo en materia de participación ciudadana no lo tienen la Alcaldía, ni el Concejo, ni siquiera las JAL, pese a la reivindicación de su poder constitucional y legal en la estructura del Estado. El protagonismo real es de la comunidad.
No obstante, precisa el abogado Sánchez, el numeral 11 del artículo 131 de la Ley 136 de 1994 le da a las JAL la potestad organizativa de realizar audiencias con la comunidad, para que sea la ciudadanía la que diga dónde, cómo y en qué se deben invertir los recursos que por Presupuesto Participativo le corresponden a la respectiva Comuna o Corregimiento.
Así fue como la Sentencia 215 del 7 de octubre de 2024 de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia les devolvió el poder a las JAL y les dijo a la Alcaldía y al Concejo de Medellín que no son ellos los competentes para reglamentar la planeación del desarrollo local, en coherencia con el artículo 40 de la Ley 1551 de 2012.
El articulo 6 de la Constitución Política de Colombia les da a las JAL el poder, como un derecho, pero también les otorga la responsabilidad de cumplir el mandato Superior, poniéndoles encima la “Espada de Damocles” jurídica de incurrir en el delito penal de Prevaricato por Acción o por Omisión.
Así que el abogado Ramiro Albeiro Sánchez les recomienda a los ediles ser coherentes con la norma y evitar dejarse manipular por las mayorías, representadas por los ediles del movimiento Creemos, quienes podrían obrar más en concordancia con el mandato del alcalde Federico Gutiérrez y los concejales de la coalición de gobierno, que con el ordenamiento jurídico.
La Ley 1551 de 2012 le da la competencia al Concejo de Medellín de crear el Presupuesto Participativo y ponerlo a consideración de las JAL. Pero es a través de las organizaciones sociales y la comunidad que se elaboran los planes, programas y proyectos para que el Alcalde los ejecute al año siguiente. De contera, la Ley 2086 de 2021 define cómo participa la comunidad y cómo se distribuyen los recursos públicos.
Les compete a las JAL, conforme con el numeral 14 del artículo 43 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 137 de la Ley 136 de 1994, elaborar el Plan de Inversión con base en las necesidades insatisfechas de la comunidad.
El alcalde Federico Gutiérrez no puede apartarse de la Constitución y la Ley expidiendo nuevos decretos que contravengan la norma. El abogado Ramiro Albeiro Sánchez les pide a los asesores jurídicos del Alcalde que tengan en cuenta la existencia de la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario Único de los Abogados, para que cumplan con su deber de asesor, advertir y así evitar que el Alcalde incurra en Fraude a Resolución Judicial.
Ramiro Albeiro Sánchez advierte: ojo con el Fraude Procesal en que puede incurrir el alcalde Federico Gutiérrez, desconociendo con el Decreto 0824 del 24 de octubre de 2024, el Fallo 215 del 7 de octubre de 2024 del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Y advierte también: ojo con la usurpación de las funciones de las JAL por parte del Departamento Administrativo de Planeación y de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín.
Finalmente, el abogado especialista en Derecho Procesal, Ramiro Albeiro Sánchez, advierte que hay que tener en cuenta la amenaza permanente de la politiquería.
Pese a que el Movimiento Creemos, que lidera el alcalde Federico Gutiérrez, ganó la mayoría de curules de las Juntas Administradoras Locales, Sánchez manifiesta que la politiquería no puede tomarse esta célula democrática que representa el fundamento de la participación, espíritu de la Constitución Política de Colombia.
Que sean la mayoría, no los puede llevar a pretender manejar las decisiones, con el riesgo de incurrir en delitos y de hacer incurrir a quienes no son de esa colectividad, en los mismos delitos, por no ser capaces de obrar con independencia y, especialmente, conforme con el ordenamiento jurídico y con el principio básico del interés general.
A modo de colofón, el abogado Sánchez insta a los ediles a que no se asusten con el “cuero” después de que el Tribunal Administrativo de Antioquia les demostró que tienen “garras y colmillos” para actuar con el poder que les da la Constitución y la Ley.