¿Era posible una operación con menos daño?

El análisis de la entidad también toca un punto crucial del DIH: el principio de necesidad militar. Incluso frente a combatientes, el uso de la fuerza debe evitar causar muerte o lesiones más allá de lo indispensable para alcanzar un objetivo legítimo.

Frente a lo ocurrido en el Guaviare, la Defensoría plantea una inquietud clave: ¿Había otras modalidades operativas capaces de lograr la misma ventaja militar con un impacto considerablemente menor sobre los menores reclutados?

Reclutamiento forzado: prohibición absoluta y crimen de guerra

El reclutamiento forzado de NNA es una de las violaciones más graves del DIH y está prohibido tanto por la Constitución colombiana como por el derecho internacional público. Esa prohibición está incorporada en el bloque de constitucionalidad, que incluye el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estatuto de Roma y el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, cuyo artículo 4.3(c) ordena una protección especial para los menores en conflictos armados.

Por lo tanto, la responsabilidad inicial por estas muertes recae en las disidencias EMC, bajo el mando de alias ‘Iván Mordisco’, responsables de reclutar personas menores de 18 años—aunque ello constituya un crimen de guerra—y de múltiples vulneraciones del DIH registradas este año en el Guaviare, según la Defensoría.

Instrumentalización de menores y límites del DIH

La entidad advierte que los grupos armados utilizan la presencia de NNA para cuestionar operaciones militares, una práctica que los convierte en escudos humanos, prohibida taxativamente por el DIH. Su obligación es no exponerlos ni involucrarlos en acciones bélicas.

“La guerra no exige legitimación, sino límites”: mensaje de la Defensoría

La Defensoría del Pueblo concluye que este debate no puede reducirse a un análisis técnico. Lo ocurrido refleja un país donde los principios de humanidad, dignidad, proporcionalidad y precaución se han erosionado.

Recordó además que el DIH no debe invocarse para justificar vulneraciones, sino para restringir el sufrimiento humano. “La Defensoría del Pueblo no es un organismo creado para certificar la legitimidad de acciones de guerra, sino para rechazarlas y construir la paz”, reiteró la institución.

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