El certificado de Depósito a Término Fijo o CDT se ha convertido hoy en día en una de las alternativas más frecuentes y favoritas de los colombianos para invertir de manera conservadora y segura sus recursos. Sin embargo, no es un secreto que las ganancias no necesariamente suelen ser elevadas y generalmente se hacen útiles a la hora de mantener el valor de los recursos frente a los aumentos de la inflación y otros factores que afectan a los ahorros estáticos en una cuenta.
A eso se le suma, por ejemplo, la relación de la moneda local con el dólar, que afecta tanto a las ganancias de inversiones en divisa colombiana como a los ahorros estáticos que se mantengan en esta. Aunque en 2023, por ejemplo, el peso logró valorarse positivamente por encima del 25% con respecto al dólar, pasando de $4.810 por cada dólar a $3.822.
Aún así, es claro que ahorrar parte de los recursos disponibles en dólares sigue siendo una alternativa muy buena para aquellos que puedan hacerlo, partiendo de factores como la fortaleza de la divisa, su protagonismo en el comercio internacional (incluyendo mercados decisivos como el de los hidrocarburos), mayor conveniencia frente a posibles subidas de la inflación, facilidad de venta e intercambio a nivel mundial, entre otros.
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Juntando toda la información anterior, la pregunta lógica es: ¿Podría una persona invertir en dólares desde Colombia en una alternativa conservadora como un CDT? La respuesta rápida es positiva, aunque hay que tener en cuenta que no todas las entidades financieras autorizadas en Colombia disponen de alternativas en ese sentido y la mayoría de las que sí, dependen de aliados o de tener actividad en países del extranjero.
¿CDT en dólares? Le contamos cómo hacerlo
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el CDT no tiene el mismo nombre afuera de Colombia y la figura como tal se llama Depósito a Plazo, que tiene exactamente el mismo funcionamiento que un CDT: una ganancia moderada, previamente establecida, por un recurso depositado que se mantiene estático por un tiempo determinado. En Colombia, por ejemplo, ese plazo puede ser desde 30 días, hasta tres o seis meses, un año o más.