El magistrado Bernal, de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, aseguró que ese despacho es competente para definir la petición de Mancuso, que solicitaba su libertad.

Al ser beneficiado con esa medida, Mancuso deberá presentarse cada vez que sea requerido por los tribunales de Justicia y Paz.

Comparecencia ante la JEP

En abril pasado la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que no le podía conceder “por el momento” la “libertad transitoria, condicionada y anticipada” a Mancuso, que se acogió a ese tribunal creado tras la firma de la paz con las FARC, en 2016, para juzgar crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano.

La JEP explicó en esa ocasión que “no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición de compareciente de Salvatore Mancuso Gómez”.

El pasado 10 de abril, la JEP llamó a Mancuso a rendir una versión libre sobre las masacres ocurridas en las localidades de La Granja (1996) y El Aro (1997), en el departamento de Antioquia (noroeste).

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Igualmente deberá aportar información sobre la consolidación de las cooperativas de seguridad Convivir, que fueron germen de los grupos paramilitares, y detallar cómo a través de esas asociaciones de vigilancia privada se “habrían ejecutado graves violaciones de derechos humanos contra integrantes de movimientos sociales”.

Mancuso, que cumplió en Estados Unidos una condena de 15 años por narcotráfico, está investigado en Colombia por más de 75.000 crímenes como líder de las AUC, el grupo al que más homicidios se le atribuyen durante el conflicto.

El presidente colombiano, Gustavo Petro, nombró en julio del año pasado a Mancuso “gestor de paz” para, según dijo, terminar el proceso de paz que considera no se concluyó con los paramilitares.

Para que Mancuso cumpla ese papel no debe tener medida de aseguramiento privativa de la libertad de ningún tribunal.

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