A propósito de las publicaciones en diferentes medios que pretenden mostrar la participación “indebida” del presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, en la elección del presidente de ISA, Jorge Andrés Carrillo, una mirada a la Constitución y a las leyes en torno a principios y derechos que deben ser respetados por cualquier ciudadano, incluyendo a los miembros de juntas directivas en sus afirmaciones, acciones y decisiones, nos llevó a concluir que Roa es el único que conoce o respeta la Norma de normas y las leyes pertinentes.

El Presidente de Ecopetrol dijo que actuar con señalamientos basados en juicios preconcebidos o motivaciones personales, como lo hizo y continúa haciéndolo Carlos Raúl Yepes -uno de cuatro miembros de la Junta Directiva de ISA que estuvieron empeñados en señalar la inconveniencia de elegir a Carrillo por presuntos actos de corrupción e investigaciones en la Fiscalía, la Procuraduría y las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio-, “sería no sólo desatender el principio de buena fe y presunción de inocencia, sino cambiar las reglas del proceso de selección y violar su derecho al debido proceso, el buen nombre, honra e igualdad respecto a los demás”.

El Funcionario les hizo un llamado a los miembros de la Junta Directiva para que garanticen que sus actuaciones sean objetivas, sin que sus pronunciamientos y sus decisiones se fundamenten en prejuzgamientos que pueden rayar en delitos como la injuria y la calumnia.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 29, consagra el debido proceso y establece que nadie puede ser declarado culpable sin un juicio previo en el que se demuestren los hechos, con garantías legales. Y mientras esto ocurra, se presume su inocencia.

En su artículo 15, la Constitución protege el buen nombre y la honra como derechos fundamentales. Así que la Carta es clara y recuerda que es norma de normas (artículo 4) que todos los ciudadanos, sin distinción y excusa alguna, deben respetar y acatar.

Así que, según el llamado de Roa a la Junta Directiva de ISA: mientras no exista una decisión judicial o administrativa en firme, cualquier persona -y en este caso, Jorge Carrillo- no puede ser considerada responsable ni sancionada en ningún ámbito.

De contera, los miembros de la Junta Directiva de ISA están obligados a actuar bajo ciertos principios constitucionales y legales como el de Moralidad, que los lleva al deber de hacerlo con integridad y ética; como el de Responsabilidad, para que eviten conflictos de interés, actuando con lealtad y buena fe; como el de Transparencia, pronunciándose y decidiendo con claridad y con información completa y suficiente para que se garanticen, igualmente los principios de Igualdad y Participación, sin rumores y, especialmente sin sesgos.

Aquí deben responder, también, al Principio de Imparcialidad, de tal manera que sus actuaciones sean objetivas y no basadas en juicios preconcebidos o motivaciones personales, políticas o económicas, como de manera notoria ha actuado Carlos Raúl Yepes, miembro de la Junta de ISA, en representación de EPM y en defensa de la posición antiquinterista del Alcalde de Medellín, quien es Presidente de la Junta Directiva de EPM.

En conclusión, cualquier afectación indebida al derecho al buen nombre, la honra o el debido proceso, como se podría desprender de las acusaciones que han trascendido al campo mediático -lo que constituye un agravante punitivo-, podría dar lugar a acciones legales. Razón por la cual, los miembros de la Junta Directiva de ISA deberían actuar con prudencia, transparencia y apego a la Constitución y la Ley, evitando decisiones arbitrarias o basadas en presunciones que afecten los principios y derechos fundamentales de las personas.

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