Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República de Colombia / Foto: redradiove.com

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo de tutela del expresidente Álvaro Uribe Vélez en contra de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, y, por tanto, levantó la medida provisional decretada en el juicio que se sigue al Expresidente de Colombia por los presuntos delitos de soborno, fraude procesal y soborno a testigos.

La tutela fue interpuesta por el abogado defensor, Jaime Granados, porque el 10 de febrero de 2025, en desarrollo de la audiencia de juicio oral en el proceso penal contra Uribe Vélez, supuestamente la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no dar trámite y rechazar de plano la recusación que Granados le formuló.

Granados había manifestado que, según el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, “cuando el funcionario recusado (Sandra Liliana Heredia) no acepta los hechos que fundan la solicitud de que se aparte del caso, deberá enviar el proceso a quien corresponda para que lo decida de plano, a pesar de lo cual la juez se limitó a rechazar su solicitud, sin tener motivos para decidir de esta manera”.

El 11 de febrero, el despacho presidido por el magistrado Ramiro Riaño Riaño avocó conocimiento de la acción de tutela y concedió la medida provisional invocada por Jaime Ganados.

Del análisis de la situación jurídica, el Tribunal manifestó que “el rechazo de plano que decidió la Juez de instancia, acogió correctamente el criterio jurisprudencial señalado, ya que (…) el defensor planteó la recusación de manera genérica y sin fundamento determinado, además, nunca demostró de qué forma extraprocesalmente, la funcionaria manifestó su opinión, mediante una actuación de tal magnitud que se vea afectada la imparcialidad que como juez directora del proceso debe seguir en el asunto penal a ella encomendado”, por lo cual la solicitud planteada por la Defensa del Expresidente se advierte impertinente.

En consecuencia, la decisión de los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero Baquero -con declaración de impedimento de Ramiro Riaño Riaño- es declarar la improcedencia del amparo de tutela reclamado, ya que el Tribunal no avizora vulneración de derechos fundamentales del Accionante, generada por la actuación de la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá.

La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá implica el levantamiento de la medida provisional decretada en desarrollo de la aceptación de la tutela, de tal manera que con fines de celeridad y eficiencia de la administración de justicia, la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá pueda reanudar el juicio oral, aunque la decisión sea impugnada por la Defensa del expresidente Álvaro Uribe.

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