El Gobierno nacional expidió el Decreto 1477 de 2025, con el que queda liquidado el Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2026. En la práctica, el decreto deja con cifras exactas cuánta plata entra al Tesoro y cuánto puede gastar el Estado durante la vigencia.

Qué significa “liquidar” el Presupuesto

El decreto fija el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para 2026 en $541.699.198.920.436. En el mismo texto, autoriza el Presupuesto de Gastos o Apropiaciones para 2026 en $546.975.198.920.436, distribuido en funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública.

La diferencia aritmética entre el techo de gasto y los ingresos liquidados es de $5.276.000.000.000.

De dónde salen los ingresos, según el decreto

El Decreto 1477 presenta los grandes rubros de ingreso. Entre los principales aparecen ingresos corrientes por $314.136.625.000.000, recursos de capital por $176.188.909.485.331, contribuciones parafiscales por $4.263.020.043.872 y fondos especiales por $17.482.810.297.839.

En los anexos, el documento desagrega ingresos tributarios y menciona impuestos como renta, patrimonio, simple, IVA, GMF y tributos asociados a aduanas, entre otros.

Ajuste citado por medidas de emergencia: $11.010 mil millones

En los considerandos, el decreto señala que, por medidas tributarias asociadas a un Estado de Emergencia Económica y Social, se incorpora en los ingresos liquidados un valor adicional equivalente a $11.010 mil millones.

Reglas operativas incluidas en el Decreto 1477

Además de las cifras, el decreto fija disposiciones sobre operación financiera durante 2026:

  • Obligaciones del FEPC: para atender compromisos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el Ministerio de Hacienda podrá usar opciones como bonos u otros títulos de deuda pública, partidas del servicio de la deuda disponibles y no comprometidas, saldos de caja del FEPC o compensaciones con dividendos de Ecopetrol a favor de la Nación (en esa compensación, el decreto señala que no hay movimiento de efectivo ni operación presupuestal).
  • Cruce de cuentas: se autoriza el cruce de cuentas por obligaciones recíprocas entre la Nación y entidades públicas, “sin que se requiera operación presupuestal alguna”.
  • Excedentes de liquidez: recursos girados por el Tesoro que queden como excedentes en entidades o vehículos fiduciarios deben reintegrarse a la Unidad de Caja del Tesoro Nacional, con excepciones explícitas, como seguridad social, parafiscales, SGP, regalías y recursos territoriales, entre otras.

Lo que deja el decreto, con números cerrados

Con este decreto, el PGN 2026 queda formalizado con dos cifras centrales: ingresos del Tesoro por $541,7 billones y gastos autorizados por $546,9 billones. A la vez, incorpora reglas específicas sobre pagos del FEPC, cruces de cuentas y manejo de excedentes de caja, que ordenan la ejecución durante el año. 

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