El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró en primera instancia la nulidad del acta de escrutinio E-26 ASA del 4 de noviembre de 2023, que contiene la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como Diputado de Antioquia por la causal del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el cual habla de las Causales de anulación electoral. Para el caso de Jaime Cano, porque el candidato incurrió en doble militancia política al momento de la elección.
En consecuencia, el Tribunal ordena la cancelación de la credencial que lo acredita como Diputado de Antioquia para el período constitucional 2024- 2027, a partir de la ejecutoria de la providencia
Sobre la providencia de los magistrados Vanessa Alejandra Pérez Rosales, Carlos Enrique Pinzón Muñoz y Rafael Darío Restrepo Quijano, el diputado Cano Martínez se pronunció hablando del respeto a las instituciones democráticas y sus decisiones y, por tanto, dijo que asume con corresponsabilidad y agotamiento las decisiones de la justicia, pero como se trata de un fallo judicial de primera instancia, continuaremos defendiendo lo que considera su legítima elección.
“Sin embargo nos vemos obligados a manifestar nuestro firme rechazo a las acciones que consideramos obedecen a una persecución política y personal. Resulta evidente que un individuo a quien en el pasado brindamos apoyo para su elección como alcalde de Itagüí en el período 2016-2019 y a quien derrotamos en las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023 busca ahora alcanzar mediante estrategias jurídicas lo que los ciudadanos le negaron en las urnas”, precisó Cano, refiriéndose a León Mario Bedoya, quien hoy es Concejal de Itagüí por la Alianza Social Independiente.
Jaime Cano confía en que en el Consejo de Estado el proceso que busca la nulidad de su elección tendrá una resolución positiva para su proyecto político y social que fue apoyado por 65.500 votos.