La Procuraduría General de la Nación impuso una sanción de suspensión e inhabilidad especial por 12 meses al exconcejal de Medellín por el partido Centro Democrático, Santiago Jaramillo Botero, por vulnerar el principio fundamental de la dignidad humana y los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de varios de sus colegas en ejercicio entre 2016 y 2019.
El exconcejal Santiago Jaramillo y el exconcejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos protagonizaron durante varias sesiones y por fuera de ellas encontrones verbales y, en ocasiones, casi físicos en desarrollo de discusiones políticas e ideológicas. Precisamente, la sanción corresponde a la queja de éste frente a mensajes amenazantes, denigrantes e injuriosos de aquél a través de un grupo de WhatsApp de los concejales de Medellín.
Según la Procuraduría, Jaramillo Botero envió una serie de mensajes de texto y audio cargados de frases ofensivas y ultrajantes, como “me encanta destruirte (…) a ti y a tu familia porque son corruptos (…) tonto tonto tonto TONTO TONTO, desde que exista te voy a matarrrr con esa tontería”. Además de otras expresiones como “Bernie loca”, “corrupto” y “jeje, buenas noches partida de gonorreas, jeje”.
La Procuraduría consideró como falta grave cometida con dolo, la conducta de Jaramillo Botero.
La sanción en primera instancia, que le prohíbe al Exconcejal y Excandidato a la Alcaldía de Medellín el ejercicio de cargos públicos durante 12 meses, es la prueba de que la infamia de algunos gobernantes, congresistas, diputados y concejales no siempre queda en la impunidad cuando hacen uso de la mentira y la desinformación para injuriar y calumniar, atrincherados en sus curules o en sus altos cargos de elección popular.
Ya la Procuraduría había sancionado a Santiago Jaramillo en marzo de 2018 por haber agredido a un periodista de Telemedellín, vulnerando el deber consagrado en el artículo 34, numeral 6, de la Ley 734 de 2002, que dice que todo servidor público debe tratar con respeto a las personas con que tenga relación.
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Además hay un concurso de normas que buscan evitar que los atentados injuriosos y calumniosos queden en la impunidad. Además del Código Penal, con sus artículos del 220 al 226, está el Código Civil que invoca el concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, estableciendo que quien cause un daño a otro, de manera dolosa o culposa, está obligado a repararlo. Y se refiere a daños morales o patrimoniales, resultado de la difusión de información falsa o injuriosa.
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Los injuriadores y calumniadores, muy proclives en escenarios políticos como el Concejo de Medellín, deberían también sentirse disuadidos por el Código Disciplinario Único que regula de forma directa la conducta de los servidores públicos y establece sanciones disciplinarias por actos que vulneren los derechos fundamentales, incluyendo la honra y la dignidad de las personas.
El Artículo 34 ya recordado, habla el deber de los servidores públicos de obrar con respeto y diligencia para no lesionar derechos como la honra y la dignidad. El 48 habla de la falta gravísima de abusar de su autoridad o usar expresiones irrespetuosas, difamatorias o que atenten contra el buen nombre, la honra o la dignidad de una persona. Y el 53 de ese Código Disciplinario Único, plantea la amenaza de sanción para el que en el marco del respeto a la dignidad humana abuse de su posición o afecte injustificadamente los derechos de los demás.
Y en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo está el deber de cuidado en las palabras de los funcionarios o servidores públicos, en términos de la honra y la dignidad de las personas.
Están el Principio de moralidad y respeto y el Principio de imparcialidad y debido proceso, que obligan a que toda actuación administrativa debe ser respetuosa, justa y garantista del derecho a la defensa y a la buena imagen de los ciudadanos.
Y de nuevo vale la pena recordar que no es posible escudarse con el derecho a la libertad de expresión, para causar daño moral a otra persona. En la Sentencia T-797 de 1999, la Corte Constitucional dejó en claro que la información debe publicarse con las debidas garantías de veracidad y con el respaldo de pruebas.
Y la Sentencia C-489 de 2002 reafirmó el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de los derechos a la honra y al buen nombre: también destacó la importancia de la responsabilidad al comunicar información sobre terceros.
Obviamente, por encima de estas normas están la Constitución -que garantiza la protección de principios, como la dignidad humana, y derechos, como el del buen nombre y la honra- y los tratados internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que protege la honra y la dignidad.