El secretario General de la Veeduría Nacional de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, José Luis Jaramillo, dijo que este mecanismo de participación social creado para supervisar y hacerles seguimiento, entre otras, a la gestión pública de la Alcaldía de Medellín, le solicitó a la Personería Distrital de la Ciudad información sobre las quejas de algunos funcionarios de las diferentes dependencias adscritas a la Alcaldía, que fueron despedidos sin justificación.

Según Jaramillo, fueron cerca de 30 mil personas las que hicieron parte de esta “masacre laboral”, con “el único argumento, desafortunadamente, de estar en el momento histórico equivocado en una administración (de Daniel Quintero)”.

José Luis Jaramillo afirma que la Personería no le prestó atención a esta denuncia de discriminación que califica de muy grave, porque la supuesta implementación de “listas” para castigar a personas que hayan trabajado en administraciones anteriores, podría constituirse tanto en falta disciplinaria como en delito penal.

Según el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), los servidores públicos tienen la obligación de actuar conforme a los principios de igualdad, imparcialidad y legalidad, evitando incurrir en falta grave como la Discriminación (Artículo 35, numeral 1), negando oportunidades laborales por razones políticas; Violación del Principio de Igualdad (Artículo 153, Ley 1437 de 2011), negando el acceso a cargos públicos o contratos por la misma injustificada razón; y Falta de Ética y Transparencia, afectando la confianza pública en la Administración.

Según el Código Penal, el uso de supuestas “listas de exclusión” podría constituir el delito de Abuso de Autoridad (Artículo 416), basándose en motivos políticos; Discriminación (Artículo 134B), si se demuestra que la exclusión se hace debido a su relación con administraciones pasadas; y Prevaricato por Acción u Omisión (Artículos 413 y 414), si el funcionario emite actos administrativos o toma decisiones contrarias a la ley, como negar oportunidades laborales basándose en criterios ilegales.

Desde el punto de vista constitucional, la práctica de castigar a personas por razones políticas es claramente contraria a los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.

El artículo 13 garantiza que todas las personas deben recibir un trato igual ante la ley, sin discriminación por motivos de raza, género, religión y opiniones políticas, entre otros.

El artículo 25 dice que el trabajo es un derecho fundamental que debe ser promovido y protegido por el Estado. Al negar oportunidades laborales a individuos con base en criterios políticos, se atenta contra este derecho y contra la dignidad de las personas, que es inherente a su desarrollo laboral.

El artículo 40 dice que los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y no deben ser perseguidos ni sancionados por ejercer este derecho. Castigar a personas por haber trabajado en administraciones políticas diferentes constituye una limitación indebida a este derecho, pues implica una forma de represalia política.

El artículo 29 plantea que toda persona tiene derecho a un debido proceso en cualquier actuación administrativa o judicial, evitando una acción arbitraria y extralegal, ya que no dan a los afectados la posibilidad de conocer los motivos de su exclusión ni defenderse ante una instancia legítima.

Los artículos 2 y 209 hablan de Neutralidad del Estado, por lo que éste debe garantizar los derechos y cumplir sus fines esenciales, actuando con imparcialidad en el ejercicio de la función pública. El Principio de Neutralidad se viola al priorizar intereses políticos sobre el bienestar colectivo y la legalidad.

Aunque la Prohibición de Persecución Política no está explícita en un único artículo, el Bloque de Constitucionalidad (en concordancia con tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica) prohíbe la persecución por razones ideológicas o políticas, vulnerando el Principio de Mérito y Transparencia, atentando contra la libertad de pensamiento y la democracia y reforzando prácticas autoritarias que desnaturalizan el ejercicio del poder público en un Estado Social de Derecho como el colombiano.

Las personas afectadas podrían interponer acciones de tutela para proteger su derecho al trabajo y a la igualdad, acciones de reparación directa ante la Justicia Administrativa, demandas ante la Procuraduría General de la Nación para que abra investigaciones disciplinarias y denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.

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