En Colombia, una legislación laboral poco difundida, pero de gran importancia, establece que todos los empleadores deben otorgar a sus trabajadores dos jornadas libres al año sin afectar su remuneración. Esta medida, amparada por la Ley 1857 de 2017, tiene como objetivo primordial promover el tiempo de calidad en familia, un derecho fundamental que a menudo pasa desapercibido en el ámbito laboral.
La normativa es clara en su mandato: los empleadores tienen la obligación de facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que los empleados puedan disfrutar en compañía de sus seres queridos. Este espacio puede ser provisto por la empresa o gestionado a través de la caja de compensación familiar correspondiente. En caso de que el empleador no pueda organizar esta jornada, debe permitir que los trabajadores disfruten de este tiempo con sus familias sin afectar sus días de descanso, con la posibilidad de acordar un horario laboral complementario.
Sin embargo, a pesar de la existencia de esta ley desde julio de 2017, su conocimiento y aplicación efectiva son limitados en muchos lugares de trabajo en Colombia. Muchas empresas no informan a sus empleados sobre este derecho laboral, lo que puede derivar en una negación injustificada por parte del empleador, ignorando así los derechos fundamentales del trabajador.
Es importante destacar que esta jornada de tiempo familiar no debe confundirse con un compensatorio, licencia no remunerada o vacaciones. Se trata de un derecho específico que debe ser acordado entre el trabajador y el empleador, usualmente a través de la oficina de recursos humanos. Negar este derecho constituye una violación directa de las leyes laborales vigentes en el país y puede ser motivo de queja ante el Ministerio del Trabajo.
Este beneficio es obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño, y se extiende también a los empleados domésticos. Además, no está condicionado por la situación familiar del empleado; es decir, aplica igualmente para aquellos que viven solos o no tienen familiares directos para compartir este tiempo.
La forma de asignar estos días puede variar, pudiendo ser solicitados por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, o asignados por este último según su política interna. Es importante mencionar que las empresas están obligadas a mantener un registro de cumplimiento de esta obligación laboral, ya que aquellas que no proporcionen los dos días de tiempo familiar podrían enfrentar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
El día de la familia debe ser asignado en un día hábil dentro de la jornada laboral regular del empleado, sin que el empleador pueda exigir pruebas de que este fue utilizado con fines familiares. Es relevante subrayar que la Ley 1857 de 2017 no establece un tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a esta jornada, lo que significa que todos los empleados, independientemente de su antigüedad en la empresa, tienen derecho a disfrutar de este beneficio.
Además, existe la opción de que el empleador facilite o gestione, a través de la caja de compensación familiar, un espacio para que los empleados compartan con sus familiares. En caso de que la empresa no proporcione estas instalaciones, está obligada a conceder el día libre al menos una vez cada seis meses.
Es relevante recordar que la Ley 1857 de 2017 es una actualización de la Ley 1361 de 2009, también conocida como Ley de Protección Integral a la Familia. Esta legislación tiene como objetivo fortalecer y garantizar el desarrollo de las familias colombianas, reconociéndolas como el núcleo fundamental de nuestra sociedad. En un país donde el trabajo a menudo consume gran parte del tiempo de las personas, estas medidas buscan equilibrar la vida laboral con el tiempo dedicado a la familia, promoviendo así un entorno laboral más humano y equitativo.