Sigue la cuenta regresiva para que entre en vigencia la nueva ley pensional en el país, la cual es producto de la discusión de la reforma presentada por el Gobierno de Gustavo Petro durante el 2024. Esta fue aprobada por el Congreso, con el objetivo de darle una mayor equidad al sistema de pensiones.
A partir del mes de julio del año en curso, las reglas de las pensiones se modificarán. Estos cambios aplican para las mujeres con menos de 750 semanas ya cotizadas y para los hombres con menos de 900 semanas cotizadas. Con esto se busca adaptar al país con las nuevas formas laborales.
Además, cada día es más común que se vean trabajadores independientes, con emprendimientos o que simplemente se encuentran con contratos de prestación de servicios. Anterior a esto, la cotización a pensión de estos sectores era casi un dolor de cabeza, lo que se busca cambiar con esta nueva reforma.
A partir de julio, que es cuando entra en vigor cada cambio, se le permitirá a los trabajadores colombianos cotizar por los días trabajados de forma independiente. Una figura que ayudará a quienes buscan cotizar a pensión, pero que solo funciona en algunos casos específicos.
¿Quiénes podrán cotizar pensión por días?
Es importante dejar claridad en que no todas las personas podrán cotizar de esta manera. Ya que, eso dependerá del número de días laborados y solo se puede hacer bajo modelos concretos que se contemplan en la nueva ley, que se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
- Puede cotizar si no se trabaja más de 20 días al mes.
- Si trabaja entre 1 y 7 días, se cotiza una mínima semanal.
- Si se trabaja entre 8 a 14 días, se cotizan dos mínimas semanales.
- Si se trabaja entre 15 y 21 días, se cotizan tres mínimas semanales.
- Si se trabajan más de 21 días, se cotizan cuatro mínimas semanales.
Si se trabaja más de 21 días ya deberá cotizar el mes completo. De paso, también puede hacer esa cotización por los días que haya laborado y trabajado si se afilia como trabajador independiente. En ese caso la cantidad de semanas depende del número de días que haya cotizado en el mes.
El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual para las personas que coticen por días o por semanas, debe ser el equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente. Con esto, se podrá calcular el monto de cotización mínimo semanal.
Esto no aplicará para las mujeres que tengan más de 750 semanas cotizadas o lo hombres que tengan 900 o más semanas en el sistema de pensión para el 30 de junio de este 2025.